Corresponde Expediente Nº 226/95 -MGyJ-

Dictamen Nº 8/96 -TdeC-

Dictado el 08-08-1996.-

Vuelva a Contraloría Fiscal haciendo saber que este Tribunal de Cuentas comparte el criterio que ha sido en forma permanente sustentado por el Cuerpo, en el sentido de que, toda vez que sea necesario requerir dictámen de Asesoría Letrada, el mismo debe obrar en forma previa a la intervención del Tribunal.

En el mismo sentido, el proyecto que se eleva a consideración del Contador Fiscal debe ser el definitivo que se ha de dictar y que se supone debe contar con la conformidad de la autoridad que va a refrendar el mismo.

A efectos de una mejor ilustración sobre los fundamentos de tal procedimiento, este Tribunal hace suyos los que constan en nota nº 352/79 cuya fotocopia se agrega a la presente.

CPN Rubén Omar RIVERO- Vocal -TdeC-

Dr. Oscar Aníbal GATTO CACERES- Presidente -TdeC-

CPN Juan Carlos GARCIA- Secretario TdeC